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FIJA ACCESO AL RÍO ANDALIÉN, SECTOR "LA ISLA - AGUA DE LA GLORIA" DE LA COMUNA DE CONCEPCIÓN
Núm. 49 exenta.- Concepción, 27 de enero de 2023.
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Vistos:
La Constitución Política de la República, la Ley Nº 19.175 Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional; el artículo 13º del DL Nº 1.939 de 1977 del Ministerio de Tierras y Colonización; artículos 589 y 614 del Código Civil Chileno; artículo 41 letra i) del DS 386, Reglamento Orgánico del Ministerio de Bienes Nacionales de 1981; Art. 80 Ley 18.834 artículo 5 letra c) de la Ley Nº 18.695 Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades; la Ley Nº 18.575 de Bases Generales de la Administración del Estado; la Ley Nº 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado y la resolución 7 de 2019, de la Contraloría General de la República.
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Considerando:
1. Denuncia de fecha 28 de diciembre de 2017, formulada por doña Ana González Pereira, en orden a que se fije el libre acceso a la Playa del Río Andalién en el sector denominado "La Isla - Agua de la Gloria", Chaimávida de la comuna de Concepción.
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2. Informe de Fiscalización de fecha 2 de abril de 2018 de la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales Región del Biobío, que concluye que es necesario fijar el acceso peatonal a la playa denunciada.
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3. La resolución exenta Nº 19, de fecha 3 de enero de 2019 de la Intendencia Regional del Biobío que declara iniciado el procedimiento del Art. 13 del DL 1939, de 1977 respecto del acceso a la playa del Río Andalién en el sector denominado "La Isla", Chaimávida de la comuna de Concepción.
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4. Que, se realizaron dos audiencias de conciliación entre la denunciante, la denunciada doña María Celestina Opazo Hidalgo, cédula de identidad Nº 4.395.772-4, y la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales Región del Biobío, llevadas a cabo el día 25 de enero y el 13 de febrero, ambas del año 2019.
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5. Que, las playas son bienes nacionales de uso público, por lo que existe un derecho a su uso incorporado al patrimonio de todos los habitantes de la Nación.
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6. Que el decreto ley Nº 1.939 de 1977, en su artículo 13º garantiza el libre acceso a las playas, para fines turísticos y de pesca.
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7. Que, cualquier persona natural que vea restringido su derecho de acceder a una playa de mar y a hacer uso de ese bien nacional de uso público puede solicitar a la Delegación Presidencial Regional la fijación de un acceso.
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8. Que, los propietarios de terrenos colindantes con playas de mar, ríos o lagos deberán facilitar gratuitamente el acceso a éstos, para fines turísticos y de pesca, cuando no existan otras vías o caminos públicos al efecto, según lo prescrito en el Art. 13 del DL Nº 1.939 de 1977.
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9. Que, el acceso de esta playa se encontraba, tradicionalmente, abierta a todas las personas que quisieren acceder a la playa del Río Andalién.
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10. Que, en las audiencias de conciliación no se alcanzó el acuerdo necesario entre las partes, a fin de garantizar el libre y gratuito acceso peatonal a la playa del Río Andalién en el sector denunciado.
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11. Que, de acuerdo a los antecedentes recopilados y la evaluación en terreno, es posible concluir que la propuesta elaborada por la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región del Biobío, es el acceso que causa el menor detrimento al propietario riberano, para que todas las personas puedan ingresar a la playa referida.
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1.- Fíjase como vía de acceso peatonal a la Playa del Río Andalién en el sector denominado "La Isla - Agua de la Gloria", Chaimávida de la comuna de Concepción, de una superficie de 120,50 metros cuadrados, el que se singulariza en el Plano Nº 08101-23.613 C.R. de la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región del Biobío.
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2.- Téngase como parte integrante de la presente resolución exenta el plano Nº 08101-23.613 C.R. de la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región del Biobío.
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3.- La vía de acceso sólo se destinará para fines turísticos y de pesca, autorizándose sólo el acceso peatonal.
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4.- La habilitación, administración, señalización, supervigilancia y mantención del acceso peatonal será responsabilidad de la I. Municipalidad de Concepción, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 5 letra c) de la Ley Nº 18.695, LOC de Municipalidades.
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5.- Notifíquese a la denunciada para su conocimiento y cumplimiento.
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6.- Una vez ejecutoriada la presente resolución y en el evento que el acceso no esté habilitado, la Delegación Presidencial Regional del Biobío dispondrá de las facultades previstas en el Art. 4 letra h) de la Ley Nº 19.175, Orgánica Constitucional Sobre Gobierno y Administración Regional.
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7.- Los interesados podrán interponer los recursos administrativos y judiciales que estimen oportunos, en particular el de reposición ante las autoridades que suscriben, dentro del plazo de cinco días; el jerárquico, en subsidio del anterior o principalmente, ante el Ministro del Interior, dentro del plazo de cinco días. Asimismo, podrán accionar jurisdiccionalmente ante los Tribunales Ordinarios de Justicia, dentro del plazo de diez días. Todos los plazos se contarán desde la notificación de la presente resolución.
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8.- Dispóngase la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial de la República de Chile, por una sola vez.
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Anótese, notifíquese y publíquese.- Daniela Dresdner Vicencio, Delegada Presidencial Regional Región del Biobío.- Héctor Tolrá Zárate, Secretario Regional Ministerial de Bienes Nacionales Región del Biobío (S).
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